Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 111

   Incorpórase al artículo 43 del Decreto-Ley N° 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 27 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, el siguiente inciso:

        "Los Terceros Secretarios/as del Servicio Exterior no podrán ser
        destinados a prestar funciones en el exterior, hasta tanto
        acrediten una antigüedad mínima de tres años en el escalafón del
        Servicio Exterior".

   Lo dispuesto en este artículo comenzará a regir para los funcionarios que ingresen a partir del primer concurso de ingreso posterior a la vigencia de la presente ley.
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