Fecha de Publicación: 25/10/2018
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 109

   Sustitúyense los incisos tercero, cuarto y sexto del artículo 45 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, por los siguientes:

        "La Comisión de Adecuación Presupuestal determinará la estructura
        de las remuneraciones tomando en consideración las percibidas en
        el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública",
        incluida la partida correspondiente a "Compensación por
        Permanencia a la Orden" del objeto del gasto 042.014 y la partida
        correspondiente a la "Compensación por 25 y 30 años de actividad
        no docente", así como el escalafón y grado asignado en la
        Dirección General Impositiva. De existir diferencias se
        categorizarán como compensación personal que se absorbe en
        futuros ascensos".

        "Para determinar el importe de la remuneración que se abona con
        cargo al objeto del gasto 042.014 "Compensación por permanencia a
        la orden", vinculada al cobro del impuesto, se considerará la
        doceava parte del monto nominal anual que hubiere percibido el
        funcionario en el año previo a la incorporación al organismo de
        destino, sin que le fuera aplicable a este efecto, el descuento
        vinculado al régimen de estricta asistencia".

        "Las erogaciones resultantes de la aplicación de los incisos
        primero a cuarto del presente artículo se financiarán con la
        reasignación de los créditos que correspondan del Inciso 25
        "Administración Nacional de Educación Pública" al Inciso 05
        "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 005
        "Dirección General Impositiva", con excepción de la diferencia
        que pudiera surgir de la adecuación al escalafón y grado asignado
        en la unidad de destino. La misma será financiada con créditos de
        la unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", al igual
        que lo dispuesto en el inciso quinto".

   Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley y será de aplicación a partir de que la Dirección General Impositiva hubiere asumido la recaudación del impuesto.

                                INCISO 06

                   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ayuda