Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 107

   Modificase el artículo 316 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

        "ARTICULO 316.- Autorízase a la unidad ejecutora 008 "Dirección
        Nacional de Loterías y Quinielas" a contratar de acuerdo con las
        condiciones legales y reglamentarias para actuar exclusivamente
        como niños cantores, bajo la modalidad de pasantes, de acuerdo a
        lo previsto en el artículo 51 de la presente ley. Tendrán
        preferencia a esos efectos los candidatos que sugiera el
        Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en el marco actual
        de contrataciones.

        La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos de la
        partida creada en el artículo 539 de la Ley N° 13.640, de 26 de
        diciembre de 1967, que actualmente se utilizan para financiar las
        retribuciones referidas".
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