Fecha de Publicación: 22/10/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Sustitúyese el artículo 28 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 28. (Recursos contra los actos unilaterales).- Todos
        los actos unilaterales de la Corporación de Protección del Ahorro
        Bancario podrán ser impugnados en forma fundada con el recurso de
        reposición por el titular de un derecho o interés legítimo que
        considere lesionado por el acto, dentro del término de diez días
        hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación
        personal, si correspondiere, o de su publicación en el Diario
        Oficial. Si el acto fue dictado por el Presidente u otro órgano
        subordinado de la Corporación, se interpondrá conjuntamente el
        recurso de revisión jerárquica para ante el Directorio.

        La Corporación de Protección del Ahorro Bancario dispondrá de
        treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la
        interposición, para instruir y resolver los recursos
        interpuestos. Si vencido ese plazo el Directorio no hubiera
        resuelto el recurso cuya decisión le compete, la impugnación se
        entenderá denegada. Con la resolución expresa del Directorio o el
        vencimiento del plazo quedará agotada la vía interna".
Ayuda