PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 15 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, el siguiente literal:
"D) Contribuir a la estabilidad financiera a través de su propia
gestión en el cumplimiento de los cometidos establecidos en la
ley y en todas las demás actividades y ámbitos que se coordinen
con los restantes miembros de la red de seguridad financiera".
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