Fecha de Publicación: 22/10/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Agrégase al artículo 15 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, el siguiente literal:

   "D)  Contribuir a la estabilidad financiera a través de su propia
        gestión en el cumplimiento de los cometidos establecidos en la
        ley y en todas las demás actividades y ámbitos que se coordinen
        con los restantes miembros de la red de seguridad financiera".
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