Fecha de Publicación: 22/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   Agrégase a la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 40 bis. (Actos Preparatorios del Proceso de Resolución
        Bancaria).- Los Actos Preparatorios del Proceso de Resolución
        Bancaria en una institución de intermediación financiera, podrán
        iniciarse cuando la misma incumple la responsabilidad patrimonial
        mínima, presenta un plan de recomposición patrimonial o
        adecuación, o se identifican problemas de gobierno corporativo,
        entre otras razones. En todos los casos, para dar comienzo a los
        Actos Preparatorios se requerirá el acuerdo de la Corporación de
        Protección del Ahorro Bancario con la Superintendencia de
        Servicios Financieros sobre la entidad de la situación verificada
        y la debida fundamentación.

        Para la realización de dichos actos, la Corporación de Protección
        del Ahorro Bancario podrá:

        A)   Requerir información pormenorizada sobre los activos y
             pasivos.

        B)   Relevar documentación relacionada con la titularidad de los
             activos y pasivos.

        C)   Identificar y contactar a potenciales interesados en
             adquirir unidades de negocio conformadas por activos y
             pasivos de la institución de intermediación financiera.

        D)   Organizar con los potenciales interesados procesos de debida
             diligencia sobre la información y documentación referida en
             los literales precedentes.

        E)   Llevar a cabo cualquier otra actividad que la Corporación
             entienda necesaria a los efectos de permitir la
             implementación inmediata de alguno de los Procedimientos de
             Solución, para el caso de que eventualmente se declare el
             Proceso de Resolución Bancaria por parte del Banco Central
             del Uruguay.

        Todos los participantes durante los Actos Preparatorios del
        Proceso de Resolución Bancaria tienen el deber de guardar el más
        estricto secreto y la más absoluta reserva sobre toda la
        información y documentación a la que se acceda en el referido
        proceso, bajo la más severa responsabilidad civil y penal (Código
        Penal, artículo 302)".
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