Agrégase a la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 40 bis. (Actos Preparatorios del Proceso de Resolución
Bancaria).- Los Actos Preparatorios del Proceso de Resolución
Bancaria en una institución de intermediación financiera, podrán
iniciarse cuando la misma incumple la responsabilidad patrimonial
mínima, presenta un plan de recomposición patrimonial o
adecuación, o se identifican problemas de gobierno corporativo,
entre otras razones. En todos los casos, para dar comienzo a los
Actos Preparatorios se requerirá el acuerdo de la Corporación de
Protección del Ahorro Bancario con la Superintendencia de
Servicios Financieros sobre la entidad de la situación verificada
y la debida fundamentación.
Para la realización de dichos actos, la Corporación de Protección
del Ahorro Bancario podrá:
A) Requerir información pormenorizada sobre los activos y
pasivos.
B) Relevar documentación relacionada con la titularidad de los
activos y pasivos.
C) Identificar y contactar a potenciales interesados en
adquirir unidades de negocio conformadas por activos y
pasivos de la institución de intermediación financiera.
D) Organizar con los potenciales interesados procesos de debida
diligencia sobre la información y documentación referida en
los literales precedentes.
E) Llevar a cabo cualquier otra actividad que la Corporación
entienda necesaria a los efectos de permitir la
implementación inmediata de alguno de los Procedimientos de
Solución, para el caso de que eventualmente se declare el
Proceso de Resolución Bancaria por parte del Banco Central
del Uruguay.
Todos los participantes durante los Actos Preparatorios del
Proceso de Resolución Bancaria tienen el deber de guardar el más
estricto secreto y la más absoluta reserva sobre toda la
información y documentación a la que se acceda en el referido
proceso, bajo la más severa responsabilidad civil y penal (Código
Penal, artículo 302)".