Fecha de Publicación: 22/10/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   Modifícase el inciso tercero del artículo 35 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

        "La Corporación de Protección del Ahorro Bancario dispondrá de
        treinta días corridos para hacer efectivas las coberturas,
        contados a partir de la fecha en que se disponga la liquidación
        de la institución de intermediación financiera de que se trate".
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