Fecha de Publicación: 27/08/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Sustitúyese el artículo 223 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:

        "ARTÍCULO 223. (Procedencia de la prisión preventiva).- Toda
        persona tiene derecho a la libertad personal, a la seguridad
        individual y a que se presuma su inocencia hasta que la sentencia
        de condena pase en autoridad de cosa juzgada. La resolución del
        tribunal, en caso de acoger la solicitud de prisión preventiva
        del Ministerio Público se regirá por lo establecido en el
        artículo 224".
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