Agrégase al artículo 221 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), el siguiente inciso:
"221.3 En caso de suspensión de las actuaciones por solicitud de
declaración de inconstitucionalidad por vía de excepción o de
oficio, se mantendrán vigentes las medidas cautelares previstas
en este artículo y en el artículo 224 de la presente ley, que se
ordenen en ocasión de disponer la remisión a la Suprema Corte de
Justicia y las que se hubieran establecido con anterioridad".