Fecha de Publicación: 27/08/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Agrégase al artículo 221 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), el siguiente inciso:

  "221.3 En caso de suspensión de las actuaciones por solicitud de
        declaración de inconstitucionalidad por vía de excepción o de
        oficio, se mantendrán vigentes las medidas cautelares previstas
        en este artículo y en el artículo 224 de la presente ley, que se
        ordenen en ocasión de disponer la remisión a la Suprema Corte de
        Justicia y las que se hubieran establecido con anterioridad".
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