Fecha de Publicación: 27/08/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 54 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:

        "ARTÍCULO 54. (Información al Ministerio Público).- Recibida una
        denuncia o conocido por cualquier medio el acaecimiento de un
        hecho con apariencia delictiva, la autoridad administrativa, de
        acuerdo a la gravedad del hecho, informará inmediatamente y por
        el medio más expeditivo al Ministerio Público. Sin perjuicio de
        ello, procederá a realizar las diligencias que correspondan a la
        investigación del hecho, respecto de las cuales se cumplirá la
        obligación de información inmediata a la autoridad competente".
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