Sustitúyese el artículo 54 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:
"ARTÍCULO 54. (Información al Ministerio Público).- Recibida una
denuncia o conocido por cualquier medio el acaecimiento de un
hecho con apariencia delictiva, la autoridad administrativa, de
acuerdo a la gravedad del hecho, informará inmediatamente y por
el medio más expeditivo al Ministerio Público. Sin perjuicio de
ello, procederá a realizar las diligencias que correspondan a la
investigación del hecho, respecto de las cuales se cumplirá la
obligación de información inmediata a la autoridad competente".