Fecha de Publicación: 27/08/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   Sustitúyese el artículo 339.3 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:

   "339.3 La persona requerida no podrá estar privada de libertad por un
          término superior a dos años, sin perjuicio de otras medidas
          cautelares".
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