PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 339.3 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente: "339.3 La persona requerida no podrá estar privada de libertad por un término superior a dos años, sin perjuicio de otras medidas cautelares".Ayuda