Fecha de Publicación: 27/08/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   Sustitúyese el artículo 341 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:

   "ARTÍCULO 341. (Representación del Estado requirente).-

   341.1 En la solicitud de extradición o posteriormente, el Estado
        requirente podrá designar apoderado abogado entre los letrados
        inscriptos en la matrícula nacional. Previo al ejercicio de su
        cargo, este deberá aceptarlo y constituirá domicilio dentro del
        radio del tribunal.

   341.2 El letrado designado actuará en el proceso de extradición como
        parte formal, en interés del Estado requirente y con todos los
        derechos y atribuciones de tal calidad, para el ejercicio de una
        adecuada representación y control de los actos procesales".
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