Fecha de Publicación: 11/01/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Sustitúyese el artículo 72 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 72.- En todos los casos, el beneficio de subsidio
        tendrá carácter temporal, revisable y revocable, sujeto a la
        verificación de las condiciones establecidas en la reglamentación
        correspondiente.

        La reglamentación podrá exigir la actualización periódica de las
        condiciones económicas y la integración de la familia y en
        consecuencia la modificación correspondiente del subsidio
        otorgado.

        Las recaudaciones suplementarias que se originen por efecto de la
        actualización de los servicios y de los alquileres, se
        reintegrarán al Fondo en la forma establecida en el artículo 81
        de la presente ley".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de diciembre de 2017.
   JOSÉ CARLOS MAHÍA, Presidente; JUAN SPINOGLIO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 28 de Diciembre de 2017

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican varias disposiciones de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, referida al sistema de subsidios a la demanda habitacional.
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