Sustitúyese el artículo 72 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:
"ARTÍCULO 72.- En todos los casos, el beneficio de subsidio
tendrá carácter temporal, revisable y revocable, sujeto a la
verificación de las condiciones establecidas en la reglamentación
correspondiente.
La reglamentación podrá exigir la actualización periódica de las
condiciones económicas y la integración de la familia y en
consecuencia la modificación correspondiente del subsidio
otorgado.
Las recaudaciones suplementarias que se originen por efecto de la
actualización de los servicios y de los alquileres, se
reintegrarán al Fondo en la forma establecida en el artículo 81
de la presente ley".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de diciembre de 2017.
JOSÉ CARLOS MAHÍA, Presidente; JUAN SPINOGLIO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 28 de Diciembre de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican varias disposiciones de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, referida al sistema de subsidios a la demanda habitacional.