Fecha de Publicación: 09/01/2018
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Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 93

   (Circunstancias agravantes especiales).- La pena prevista en el artículo anterior se elevará de un tercio a la mitad cuando:

   A)   Las imágenes o grabaciones difundidas hayan sido obtenidas sin el
        consentimiento de la persona afectada.

   B)   Se cometiera respecto al cónyuge, concubino o persona que esté o
        haya estado unida por análoga relación de afectividad, aun sin
        convivencia.

   C)   La víctima fuera menor de dieciocho años de edad.

   D)   La víctima fuera una persona en situación de discapacidad.

   E)   Los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa. 
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