Fecha de Publicación: 09/01/2018
Página: 25
Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 90

   Sustitúyense los artículos 279 A y 279 B del Código Penal por el siguiente:

        "ARTÍCULO 279 bis. (Omisión de los deberes inherentes a la patria
        potestad o a la guarda).- El que intencionalmente omitiere el
        cumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la
        patria potestad, la tutela, la curatela o la guarda judicialmente
        conferida, poniendo en peligro la salud física, psíquica o
        emocional de las personas a su cargo, será castigado con pena de
        tres a doce meses de prisión.

        Constituye agravante de este delito el empleo de estratagemas o
        pretextos para sustraerse al cumplimiento de los deberes de
        asistencia económica inherentes a dichas responsabilidades."
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