(Plazo mínimo de medidas cautelares especiales).- La duración mínima de las medidas previstas en los literales B) y C) del artículo 65 es de ciento ochenta días, sin perjuicio de la posibilidad de su modificación o cese. La medida de retiro de hogar (literal N) se aplicará con carácter autosatisfactivo, no quedando sujeta a plazo o condición ulterior.
En caso de incumplimiento de las medidas dispuestas por el Tribunal, el agresor será considerado incurso en el delito previsto en el artículo 173 del Código Penal.