Fecha de Publicación: 09/01/2018
Página: 25
Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 66

   (Plazo mínimo de medidas cautelares especiales).- La duración mínima de las medidas previstas en los literales B) y C) del artículo 65 es de ciento ochenta días, sin perjuicio de la posibilidad de su modificación o cese. La medida de retiro de hogar (literal N) se aplicará con carácter autosatisfactivo, no quedando sujeta a plazo o condición ulterior.

   En caso de incumplimiento de las medidas dispuestas por el Tribunal, el agresor será considerado incurso en el delito previsto en el artículo 173 del Código Penal.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.