Fecha de Publicación: 09/01/2018
Página: 25
Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 27

   (Directrices para las políticas de las relaciones exteriores).- Las misiones consulares y diplomáticas en el exterior del país, deben:

   A)   Facilitar información a las mujeres uruguayas que se encuentren
        en el exterior sobre sus derechos, la violencia basada en género
        y sus manifestaciones y los procedimientos a seguir para la
        denuncia y solicitud de protección si correspondiere.

   B)   Acompañar y apoyar a las mujeres uruguayas en situación de
        violencia basada en género para realizar las gestiones necesarias
        ante las autoridades judiciales y policiales del país en que se
        encuentren.

   C)   Facilitar el contacto de las mujeres víctimas de violencia basada
        en género con las autoridades nacionales y con sus familiares en
        cuanto resulte necesario para su protección y seguridad o la de
        sus hijos e hijas u otras personas a su cargo.

   D)   Facilitar la documentación necesaria para el regreso al Uruguay
        de las mujeres uruguayas víctimas de violencia basada en género
        en el exterior y de las personas a su cargo, siempre que así lo
        soliciten, así como su repatriación, según corresponda.
Ayuda