(Directrices para la fijación de las políticas de defensa nacional).- El Ministerio de Defensa Nacional debe:
A) Desarrollar planes y acciones para prevenir, investigar,
sancionar y reparar la violencia basada en género en el ámbito
militar (incluyendo las tres fuerzas: la Armada, el Ejército y la
Aérea) y combatir las prácticas y patrones estereotipados de
comportamiento que naturalizan la violencia basada en género
hacia las mujeres. Las acciones a desarrollar deberán incorporar
un abordaje multidisciplinario e incluirán la difusión de la
normativa relativa a los derechos humanos de las mujeres y los
protocolos para su aplicación, la sensibilización y capacitación
y la información sobre los mecanismos de denuncia.
B) Instruir a todo el personal en el más riguroso respeto a los
derechos sexuales de las mujeres, en el marco de conflictos
armados o de acciones de prevención o asistencia, rechazando toda
forma de utilización de la violencia sexual o cualquier forma de
abuso de poder como arma de guerra. En particular, deberá
capacitarse en esta temática a militares y civiles previo a su
participación en las misiones de paz en que interviene el país.
C) Adoptar medidas preventivas, correctivas y sancionatorias de toda
forma de violencia basada en género, sea intrainstitucional o que
se ejerza respecto a la población por cuya seguridad debe
velarse, tanto en el país como en las misiones en el exterior,
teniendo en cuenta las recomendaciones y resoluciones de los
organismos internacionales en la materia.
D) Revisar la normativa militar para eliminar toda forma de
discriminación de las mujeres en el ingreso o la continuidad de
la carrera militar.
E) Incluir en la currícula de las escuelas de formación militar la
capacitación en derechos humanos de las mujeres y la violencia
basada en género.