Fecha de Publicación: 09/01/2018
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   A partir de la fecha estipulada en el artículo 1° de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta por sesenta días la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

   Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar por el mismo plazo el ámbito de negociación y los beneficios establecidos en los artículos 2° y 3° de la presente ley.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 21 de diciembre de 2017.
   LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 22 de Diciembre de 2017

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente al Ejercicio 2016.
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