Fecha de Publicación: 09/01/2018
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.578

Prorrógase la entrada en vigencia del art. 116 de la Ley 19.535, Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente al Ejercicio 2016.
(24*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Prorrógase la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, hasta el 30 de abril de 2018.

Artículo 2

   Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un ámbito de negociación con las organizaciones profesionales de empleadores y trabajadores más representativas del sector de actividad, con la finalidad de explorar alternativas a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

   Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a convocar a otras Secretarías de Estado y organismos relacionados con la temática, así como a otras autoridades interesadas. Dicho ámbito de negociación deberá presentar sus conclusiones antes de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 3

   Los trabajadores a que refiere el inciso primero del artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, tendrán derecho a todos los beneficios y prestaciones que brinda el Seguro Nacional de Salud establecido por la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes, con independencia del número de días o jornales trabajados y montos devengados en el mes, desde el alta correspondiente en el Banco de Previsión Social. Los empleadores realizarán los aportes al Fondo Nacional de Salud conforme a la normativa vigente, incluido, si correspondiere, el complemento de la cuota mutual establecido por el artículo 338 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.

Artículo 4

   A partir de la fecha estipulada en el artículo 1° de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta por sesenta días la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

   Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar por el mismo plazo el ámbito de negociación y los beneficios establecidos en los artículos 2° y 3° de la presente ley.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 21 de diciembre de 2017.
   LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 22 de Diciembre de 2017

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente al Ejercicio 2016.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; NELSON LOUSTAUNAU; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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