Fecha de Publicación: 10/01/2018
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                 Ley 19.570

Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas por la Declaración de la UNESCO: "El Candombe y su espacio socio cultural: una práctica comunitaria".
(19*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa de la declaración de la UNESCO "El candombe y su espacio socio cultural: una práctica comunitaria" como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2

   El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto liso.

Artículo 3

   El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de la declaración de la UNESCO "El candombe y su espacio socio cultural: una práctica comunitaria".

Artículo 4

   Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de diciembre de 2017.
   JOSÉ CARLOS MAHÍA, Presidente; JUAN SPINOGLIO, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 15 de Diciembre de 2017

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas por la Declaración de la UNESCO: "El Candombe y su espacio socio cultural: una práctica comunitaria".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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