Fecha de Publicación: 16/11/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

   "ARTÍCULO 21. (Construcción).- Toda construcción de obras hidráulicas
   con fines de riego requerirá la aprobación del proyecto de obra, del
   plan de uso y manejo de suelos y de aguas, así como la autorización
   ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Código de Aguas y las
   Leyes Nos. 16.466, de 19 de enero de 1994, 18.564, de 11 de setiembre
   de 2009, y 18.610, de 2 de octubre de 2009, y demás normas
   concordantes.

   La reglamentación dispondrá los mecanismos y los procedimientos
   administrativos necesarios para la aprobación conjunta por parte de
   los Ministerios competentes.

   En las represas destinadas simultáneamente a riego y generación de
   energía eléctrica con una potencia de hasta 10 MW (diez megavatios), a
   los efectos de su vinculación al Mercado Mayorista de Energía
   Eléctrica a través del Despacho Nacional de Cargas, se considerará que
   existe preferencia del riego sobre la generación de energía en los
   términos que establezca la reglamentación.

   Todo proyecto de obra hidráulica que se presente a aprobación, deberá
   prever las condiciones en que será operada, a los efectos de prevenir
   afectaciones a la calidad de las aguas, tanto las retenidas como las
   del curso aguas abajo, en un todo de acuerdo a lo establecido por la
   Ley N° 18.610.

   Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4° del Código de Aguas,
   en caso de contravención a lo dispuesto precedentemente, facúltese
   indistintamente a los Ministerios competentes, para solicitar
   judicialmente la demolición de las obras a cargo del infractor,
   siguiéndose a esos efectos el procedimiento previsto en el artículo
   346 del Código General del Proceso, no obstante las multas que pudiere
   imponer en vía administrativa al amparo de lo dispuesto por el
   artículo 26 de la presente ley y de la acción penal cuando
   corresponda".
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