Fecha de Publicación: 16/11/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

   "ARTÍCULO 13. (Objeto).- Las Asociaciones Agrarias de Riego (AAR) y
   las Sociedades Agrarias de Riego (SAR) no podrán integrar a su objeto
   otros que no refieran a los exclusivos efectos del uso, manejo,
   suministro del agua y obras de conducción y drenaje asociadas,
   conforme a las disposiciones de la presente ley y del Decreto-Ley N°
   15.239, de 23 de diciembre de 1981.

   Se encuentra comprendido en dicho objeto la realización de obras
   hidráulicas de aprovechamiento en común o individual de sus miembros o
   para servicios a terceros, así como la operación de sistemas de riego
   y la generación de energía eléctrica de fuente hidráulica".
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