Fecha de Publicación: 16/11/2017
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

   "ARTÍCULO 5°. (Concesión condicionada).- En caso de no acreditarse los
   derechos que refiere el numeral 3) del artículo 4° de la presente ley,
   y a solicitud del interesado, el Ministerio competente podrá otorgar
   una concesión condicionada aprobando con carácter provisorio el
   proyecto de obra hidráulica a los solos efectos de gestionar la
   imposición judicial de las servidumbres que correspondan sobre el
   emplazamiento de la misma. Su otorgamiento no implicará derecho a
   construir, extraer, embalsar ni disponer de las aguas".
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