Fecha de Publicación: 16/11/2017
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

   "ARTÍCULO 22. (Gravamen).- Las parcelas afectadas en un sistema
   multipredial de riego quedarán gravadas, con consentimiento expreso
   del propietario, con una obligación de pago para cubrir el costo fijo
   que se pactará de común acuerdo, el cual deberá comprender los
   servicios de almacenamiento, conducción y mantenimiento del sistema de
   riego.

   Dicho gravamen garantizará el pago del costo arriba indicado hasta el
   monto y las condiciones que se estipulen. Se constituirá en escritura
   pública y se inscribirá en el Registro de la Propiedad Sección
   Inmobiliaria.

   Tanto el fraccionamiento como la enajenación del inmueble no
   modificarán el gravamen existente, ni aun cuando el nuevo adquirente
   no requiera los servicios de riego".
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