Fecha de Publicación: 16/11/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                 Ley 19.553

Modifícanse disposiciones de la Ley 16.858, sobre riego con destino agrario.
(5.254*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

   "ARTÍCULO 4°. (Requisitos para el otorgamiento de concesiones).- Sin
   perjuicio de lo establecido en el artículo 176 del Código de Aguas,
   las concesiones podrán ser otorgadas cuando se cumplan los siguientes
   requisitos:

1) Que exista agua disponible en cantidad y calidad, acorde con lo que
   establezca el Poder Ejecutivo; el cual podrá reservar un porcentaje
   del volumen disponible para otros usos o fines en forma adicional al
   caudal ambiental que se establezca en la reglamentación de la presente
   ley.

2) Que el solicitante cuente con un plan de uso de suelos y de aguas
   aprobado por el Ministerio competente de acuerdo a lo establecido por
   las Leyes Nos. 16.466, de 19 de enero de 1994, y 18.610, de 2 de
   octubre de 2009, y demás normas concordantes, así como la
   reglamentación de la presente ley.

3) Que el solicitante acredite ser titular de un derecho de propiedad,
   usufructo o goce de los suelos donde se asienten las obras hidráulicas
   o sean afectadas por ellas".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; TABARÉ AGUERRE; DANILO ASTORI; JORGE RUCKS.
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