PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Ley 19.553
Modifícanse disposiciones de la Ley 16.858, sobre riego con destino agrario.
(5.254*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 4°. (Requisitos para el otorgamiento de concesiones).- Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 176 del Código de Aguas,
las concesiones podrán ser otorgadas cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
1) Que exista agua disponible en cantidad y calidad, acorde con lo que
establezca el Poder Ejecutivo; el cual podrá reservar un porcentaje
del volumen disponible para otros usos o fines en forma adicional al
caudal ambiental que se establezca en la reglamentación de la presente
ley.
2) Que el solicitante cuente con un plan de uso de suelos y de aguas
aprobado por el Ministerio competente de acuerdo a lo establecido por
las Leyes Nos. 16.466, de 19 de enero de 1994, y 18.610, de 2 de
octubre de 2009, y demás normas concordantes, así como la
reglamentación de la presente ley.
3) Que el solicitante acredite ser titular de un derecho de propiedad,
usufructo o goce de los suelos donde se asienten las obras hidráulicas
o sean afectadas por ellas".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; TABARÉ AGUERRE; DANILO ASTORI; JORGE RUCKS.