Sustitúyese el artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 95. (Traslado de infractores).- La internación de los
adolescentes fuera de la jurisdicción de su residencia habitual,
se limitará al mínimo posible.
Cuando se disponga la medida socioeducativa privativa de libertad
fuera de ese lugar, el tribunal declinará competencia ante la
sede competente en razón del territorio, remitiendo el mismo día
testimonio del expediente".