Fecha de Publicación: 22/11/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 94 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:

        "ARTÍCULO 94. (Procedimiento por modificación o cese de las
        medidas).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 bis
        del presente Código, el adolescente tiene derecho a promover la
        sustitución, modificación o cese de la medida socioeducativa
        dispuesta por sentencia.

        Deberá decretarse el cese, cuando se compruebe que la medida
        cumplió su finalidad.

        Se decretará la sustitución o modificación, cuando la dispuesta
        ya no resulte idónea.

        La defensa podrá plantear la sustitución, modificación o cese de
        la medida a partir del dictado y hasta el cumplimiento total de
        la sentencia.

        El pedido se ajustará y sustanciará de acuerdo con lo establecido
        en los artículos 278 a 280 del Código del Proceso Penal. En todo
        caso, la audiencia se celebrará a los cinco días de evacuado el
        traslado o de vencido el plazo para hacerlo.

        Si el adolescente se hallare en libertad al momento de
        ejecutoriada la sentencia que dispone medida de privación de
        libertad, se dispondrá su ingreso a la institución responsable de
        gestionar la misma, salvo que esté en trámite el incidente a que
        refiere este artículo.

        La interposición del incidente suspenderá el ingreso al
        establecimiento hasta el dictado de la resolución de primera
        instancia que lo resuelve, la que será apelable sin efecto
        suspensivo".
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