Fecha de Publicación: 22/11/2017
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 11

   Sustitúyese el artículo 103 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:

        "ARTÍCULO 103. (Principio general).- En cualquier estado del
        proceso procederá la clausura del mismo, en los siguientes
        casos:

   A)   Cuando se comprobare que el adolescente no es partícipe autor,
        coautor o cómplice de los hechos imputados.

   B)   Cuando se comprobare que concurre alguna circunstancia eximente
        de pena.

   C)   Cuando prescribió la acción por el hecho imputado. El plazo de
        prescripción será de dos años para los delitos gravísimos y un
        año para los graves".
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