Fecha de Publicación: 06/11/2017
Página: 50
Carilla: 50

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 28/02/2018.

Artículo 21

   Sustitúyese el artículo 260 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "ARTÍCULO 260. (Solicitud de diligencias).- Durante la investigación
   el imputado, su defensor y la víctima podrán solicitar al fiscal todas
   aquellas diligencias que consideren pertinentes y útiles para el
   esclarecimiento de los hechos investigados, si fuese necesaria su
   intervención. El fiscal ordenará aquellas que estime conducentes.

   La recolección de evidencias estará a cargo del Ministerio Público, no
   pudiendo ocultarlas a la contraparte por fuera de la regulación
   legal.

   En caso de negativa, el imputado y su defensa podrán recurrir al
   órgano jurisdiccional competente para que se lo ordene. Esta petición
   se tramitará en audiencia oral y pública".
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