Fecha de Publicación: 06/11/2017
Página: 50
Carilla: 50

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 28/02/2018.

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "ARTÍCULO 24. (Tribunales de Apelaciones en lo Penal).- Los Tribunales
   de Apelaciones en lo Penal conocen en segunda instancia de las
   apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas por los Jueces
   Letrados de Primera Instancia en lo Penal, los Jueces Letrados de
   Primera Instancia del Interior con competencia en materia penal y los
   Jueces Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia.

   Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal que hubieren intervenido en
   relación a actuaciones previas a la audiencia de juicio quedarán
   automáticamente impedidos de intervenir en actuaciones relacionadas
   con la audiencia de juicio y el dictado de sentencia".
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