Fecha de Publicación: 06/11/2017
Página: 50
Carilla: 50

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 28/02/2018.

Artículo 19

   Sustitúyese el artículo 213 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "ARTÍCULO 213. (Supuestos de la prueba anticipada).- El fiscal, el
   defensor y la víctima o sus familiares en su caso, podrán solicitar el
   diligenciamiento de prueba en forma anticipada en los siguientes
   casos:

   a) declaración de testigos e informe de peritos, cuando exista motivo
   fundado para considerar que no podrá formularse en las audiencias del
   proceso por enfermedad u otro grave impedimento o cuando hayan sido
   expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra
   utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente;

   b) declaración de testigos, cuando exista la probabilidad de que la
   espera a la realización de las audiencias del proceso, les cause un
   perjuicio severo o ponga en riesgo serio la calidad de la prueba
   testimonial;

   c) reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su
   naturaleza y características deben ser considerados actos definitivos
   e irreproducibles;

   d) declaración de víctimas de delitos sexuales menores de dieciocho
   años, personas con discapacidad física, mental o sensorial, de
   conformidad con lo dispuesto en el artículo 164.2 de este Código;

   e) el diligenciamiento de cualquier medio probatorio, cuando el
   transcurso del tiempo pudiere frustrar su realización o perjudicar su
   eficacia".
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