Fecha de Publicación: 06/11/2017
Página: 50
Carilla: 50

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 28/02/2018.

Artículo 12

   Sustitúyese el artículo 128 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "ARTÍCULO 128. (De la defensa).- La defensa deberá ajustarse
   formalmente y en lo pertinente a las mismas reglas que rigen la
   acusación.

   Recibida la acusación el juez emplazará al acusado y su defensor,
   notificándole la acusación en su contra, para que en el plazo de
   treinta días ofrezca la prueba que pretende producir en juicio oral.

   Si hubiere varios enjuiciados con diversos defensores, el plazo para
   evacuar el traslado será común a todos ellos".
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