Fecha de Publicación: 06/11/2017
Página: 50
Carilla: 50

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 28/02/2018.

Artículo 11

   Sustitúyese el artículo 127 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 19.436, de 23 de setiembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "ARTÍCULO 127. (De la acusación).- La acusación se ajustará
   formalmente a las reglas prescriptas para la sentencia en lo
   pertinente, se presentará por escrito y deberá contener:

   a) los datos que sirvan para identificar al imputado y su defensor;

   b) la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho o hechos que
   se le atribuyen al imputado;

   c) los fundamentos de la imputación, con expresión de los medios de
   prueba que lo motivan;

   d) la expresión precisa de las disposiciones legales aplicables y su
   debida correlación con los hechos y con la intervención atribuida al
   imputado;

   e) el ofrecimiento de la prueba para el juicio, la que de ser admitida
   de acuerdo con el artículo 268 de este Código, será incorporada en la
   oportunidad procesal pertinente de acuerdo con el artículo 270 de este
   Código;

   f) las circunstancias alteratorias concurrentes y el requerimiento de
   pena estimado y en su caso, las medidas de seguridad que
   correspondieren.

   La acusación solo podrá referirse a los hechos y personas sobre las
   que se formalizó la investigación, aunque se efectuare una distinta
   calificación jurídica".
Ayuda