Fecha de Publicación: 03/10/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 98

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 53 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 53.- Autorízase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
        Agricultura y Pesca", programa 322 "Cadenas de Valor Motores de
        Crecimiento", unidad ejecutora 009 "Dirección General de Control
        de Inocuidad Alimentaria", a transferir al Inciso 03 "Ministerio
        de Defensa Nacional", una partida anual de hasta $ 36.000.000
        (treinta y seis millones de pesos uruguayos) a efectos de otorgar
        una compensación adicional diaria al personal que se destine a
        cumplir funciones de apoyo a las de barrera sanitaria, a cargo
        del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".
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