Sustitúyese el inciso primero del artículo 53 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 53.- Autorízase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca", programa 322 "Cadenas de Valor Motores de
Crecimiento", unidad ejecutora 009 "Dirección General de Control
de Inocuidad Alimentaria", a transferir al Inciso 03 "Ministerio
de Defensa Nacional", una partida anual de hasta $ 36.000.000
(treinta y seis millones de pesos uruguayos) a efectos de otorgar
una compensación adicional diaria al personal que se destine a
cumplir funciones de apoyo a las de barrera sanitaria, a cargo
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".