Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 93

   Exceptúase de lo dispuesto en el inciso G) del artículo 71 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004, la presentación de las declaraciones juradas realizadas ante el Registro de Propietarios de Colmenas, Registro de Productores Familiares y Registro Nacional Frutihortícola.
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