Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 92

   Créase una tasa que gravará la participación de laboratorios en la ronda Interlaboratorios, cuya recaudación le corresponderá a Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 003 "Dirección General de Recursos Naturales", fijándose una alícuota de 1.096 UI (mil noventa y seis unidades indexadas), por cada evento.

   Los fondos recaudados constituirán Recursos con Afectación Especial de la unidad ejecutora 003 "Dirección General de Recursos Naturales" y serán destinados a gastos de funcionamiento e inversión de dicha unidad ejecutora.

   La tasa creada, se actualizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016.

   El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley.
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