Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 291 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

        "Las funciones de Encargados de Departamento y de Sección de la
        Dirección General Impositiva deberán ser provistos mediante
        concursos de oposición y méritos entre los funcionarios
        pertenecientes a dicho Organismo, salvo las funciones de
        Encargados de las Asesorías, Departamento Apoyo Técnico
        Administrativo y Sección Apoyo Administrativo del Departamento
        Apoyo Técnico - Administrativo de la Dirección General, el
        Auditor Interno, Adjuntos a los Directores de División y el
        Subdirector General de Rentas".
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