Sustitúyese el inciso primero del artículo 291 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"Las funciones de Encargados de Departamento y de Sección de la
Dirección General Impositiva deberán ser provistos mediante
concursos de oposición y méritos entre los funcionarios
pertenecientes a dicho Organismo, salvo las funciones de
Encargados de las Asesorías, Departamento Apoyo Técnico
Administrativo y Sección Apoyo Administrativo del Departamento
Apoyo Técnico - Administrativo de la Dirección General, el
Auditor Interno, Adjuntos a los Directores de División y el
Subdirector General de Rentas".