Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 84

   Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 15.- Extiéndese el cometido del Fondo Permanente de
        Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley N° 16.082, de
        18 de octubre de 1989, en la redacción dada por el artículo 327
        de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, para indemnizar
        la pérdida de animales de todas las especies cuyo sacrificio
        sanitario sea dispuesto por la autoridad sanitaria, en caso de
        emergencia a causa de enfermedades exóticas, en caso de
        introducción de enfermedades de alta difusibilidad y aquellas que
        generen riesgo para la salud de la población (zoonosis)".

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
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