Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 15.- Extiéndese el cometido del Fondo Permanente de
Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley N° 16.082, de
18 de octubre de 1989, en la redacción dada por el artículo 327
de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, para indemnizar
la pérdida de animales de todas las especies cuyo sacrificio
sanitario sea dispuesto por la autoridad sanitaria, en caso de
emergencia a causa de enfermedades exóticas, en caso de
introducción de enfermedades de alta difusibilidad y aquellas que
generen riesgo para la salud de la población (zoonosis)".
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.