Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 81

   Créase en la órbita de la Dirección General de Asuntos Consultares y de Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores un "Consejo Asesor Honorario de la Emigración Uruguaya", que estará integrado por personas designadas por los partidos políticos con representación parlamentaria. Las funciones del Consejo que se crea serán de asesoramiento, teniendo la más amplia posibilidad de acceder a la información que se produce en el ámbito de la Dirección de Vinculación y sus actuaciones en relación a la comunidad de uruguayos residentes en el exterior.

   El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará las condiciones de funcionamiento y actuación del Consejo que se crea.

                                INCISO 07

               MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
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