Sustitúyese el artículo 74 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 74.- Los Consejos Consultivos son organizaciones
representativas de los uruguayos residentes en el exterior cuyo
cometido central será la vinculación con el país en sus más
diversas manifestaciones.
La organización y funcionamiento de los mismos se sustentará
sobre la base de principios democráticos y la forma organizativa
que establezca la reglamentación.
El Servicio Exterior de la República, a través de sus misiones
diplomáticas y oficinas consulares, los reconocerá como tales y
brindará, dentro del ámbito de sus competencias, el apoyo que le
sea requerido.
A los efectos de esta ley se considerarán asociaciones de
compatriotas residentes en el exterior de carácter social,
cultural o deportivo, aquellas sin fines de lucro organizadas
sobre bases y principios democráticos, representativas de
uruguayos residentes en el exterior y cuyo cometido central sea
la vinculación con el Uruguay en sus más diversas
manifestaciones".