Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 79

   Sustitúyese el artículo 74 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 74.- Los Consejos Consultivos son organizaciones
        representativas de los uruguayos residentes en el exterior cuyo
        cometido central será la vinculación con el país en sus más
        diversas manifestaciones.

        La organización y funcionamiento de los mismos se sustentará
        sobre la base de principios democráticos y la forma organizativa
        que establezca la reglamentación.

        El Servicio Exterior de la República, a través de sus misiones
        diplomáticas y oficinas consulares, los reconocerá como tales y
        brindará, dentro del ámbito de sus competencias, el apoyo que le
        sea requerido.

        A los efectos de esta ley se considerarán asociaciones de
        compatriotas residentes en el exterior de carácter social,
        cultural o deportivo, aquellas sin fines de lucro organizadas
        sobre bases y principios democráticos, representativas de
        uruguayos residentes en el exterior y cuyo cometido central sea
        la vinculación con el Uruguay en sus más diversas
        manifestaciones".
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