Sustitúyese el artículo 73 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 73.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través
de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación,
tendrá a su cargo la coordinación de la política nacional de
vinculación y retorno con la emigración. Planificará, programará
y ejecutará dicha política en el exterior a través del Servicio
Exterior de la República, el que considerará, en cuanto fuera
pertinente, las sugerencias que al efecto emitan los Consejos
Consultivos y asociaciones sin fines de lucro de carácter social,
cultural o deportivo de compatriotas residentes en el exterior".