Sustitúyese el artículo 641 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente:
"ARTÍCULO 641.- Los escribanos no podrán autorizar ninguna
enajenación de bienes inmuebles sin que se les justifique el pago
de la totalidad del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria,
incluyendo el ejercicio en curso, o su exoneración.
A tales efectos la Dirección General Impositiva emitirá una
constancia de estar al día con el impuesto o de que el inmueble
en cuestión no se haya alcanzado por el mismo.
La omisión de esta obligación por parte de los escribanos,
aparejará su responsabilidad solidaria respecto del impuesto que
pudiera adeudarse.
El Registro de la Propiedad - Sección Inmobiliaria, no inscribirá
documentos sin la constancia de estar al día con el impuesto.
El Poder Ejecutivo determinará la fecha a partir de la cual
comenzará a regir la presente disposición".
INCISO 06
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES