Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a deducir del monto a transferir por concepto de recaudación del Impuesto de Enseñanza Primaria, el importe correspondiente a las comisiones por cobranza que cobren los agentes recaudadores y los costos que se deriven de la distribución de la facturación.
Mensualmente se informará a la Administración Nacional de Educación Pública, los importes totales recaudados y los montos deducidos de acuerdo al inciso precedente, los cuales deberán ser registrados como gastos del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública".