Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 643 de la Ley N° 15.809, de 8 abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 19.333, de 31 de julio de 2015, por los siguientes:
"A partir del 1° de enero de 2018, la Dirección General
Impositiva tendrá a su cargo la recaudación, administración y
fiscalización del impuesto anual de enseñanza primaria. Las
mismas facultades serán ejercidas con relación a las obligaciones
devengadas con anterioridad a la referida fecha. La
Administración Nacional de Educación Pública conservará las
funciones de administración únicamente de aquellas obligaciones
tributarias determinadas con anterioridad al 1° de enero de 2018,
que se encuentren en plazo de ser recurridas administrativamente,
que tengan recursos administrativos pendientes de resolución, o,
que se hallen con un proceso jurisdiccional en trámite, cuya
cartera contenciosa continuará siendo gestionada por dicho
organismo. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones en que
regirá lo dispuesto en este inciso.
Facúltase a la Dirección General Impositiva a hacer públicos
total o parcialmente, todos los datos consignados en el acto de
determinación (factura), de los padrones gravados con el Impuesto
Anual de Enseñanza Primaria, incluyendo la identificación del
padrón, así como el monto de las correspondientes obligaciones
tributarias, a la fecha de la respectiva comunicación. La
referida facultad comprende asimismo el historial de pagos de
cada padrón, incluyendo fecha, monto y concepto".