Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 74

   La Auditoría Interna de la Nación tendrá la superintendencia técnica en todas las unidades de auditoría interna creadas o que se creen en órganos del Estado sobre los que tiene competencia directa de actuación establecida en el artículo 47 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 221 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
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