Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 65

   El régimen disciplinario previsto en el artículo 126 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y su decreto reglamentario, será aplicable al personal del escalafón S "Personal Penitenciario".
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