Sustitúyese el artículo 146 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 121 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 146.- Establécese una única circunscripción nacional
para el ascenso a los grados de la Escala de Oficiales, del
subescalafón Ejecutivo, escalafón L "Personal Policial", así como
una única circunscripción nacional para la determinación del
destino de los titulares. Se exceptúa de esta disposición al
personal de la Dirección Nacional de Bomberos.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará a las calificaciones
correspondientes al período 1° de enero al 31 de diciembre de
2017 y para los ascensos a partir del 1° de febrero de 2018".