Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 56

   Sustitúyese el artículo 146 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 121 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 146.- Establécese una única circunscripción nacional
        para el ascenso a los grados de la Escala de Oficiales, del
        subescalafón Ejecutivo, escalafón L "Personal Policial", así como
        una única circunscripción nacional para la determinación del
        destino de los titulares. Se exceptúa de esta disposición al
        personal de la Dirección Nacional de Bomberos.

        Lo dispuesto en este artículo se aplicará a las calificaciones
        correspondientes al período 1° de enero al 31 de diciembre de
        2017 y para los ascensos a partir del 1° de febrero de 2018".
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