Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 55

   Sustitúyese el artículo 90 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 133 de la Ley N° 19149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 90.- Asígnase al Inciso 04 "Ministerio del Interior",
        programa 460 "Prevención y Represión del Delito", unidad
        ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior",
        Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $
        1.861.776 (un millón ochocientos sesenta y un mil setecientos
        setenta y seis pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas
        legales, con destino al pago de una compensación especial al
        Director Nacional de la Guardia Republicana, Subjefe de la
        Jefatura de Policía de Montevideo, Directores Generales de
        Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, de Lucha contra el
        Crimen Organizado e Interpol, Directores de Información Táctica
        de Montevideo y del Centro de Comando Unificado".
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