Sustitúyese el artículo 90 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 133 de la Ley N° 19149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 90.- Asígnase al Inciso 04 "Ministerio del Interior",
programa 460 "Prevención y Represión del Delito", unidad
ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior",
Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $
1.861.776 (un millón ochocientos sesenta y un mil setecientos
setenta y seis pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas
legales, con destino al pago de una compensación especial al
Director Nacional de la Guardia Republicana, Subjefe de la
Jefatura de Policía de Montevideo, Directores Generales de
Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, de Lucha contra el
Crimen Organizado e Interpol, Directores de Información Táctica
de Montevideo y del Centro de Comando Unificado".