Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Incorpórase a la Oficina Nacional del Servicio Civil:

   1)   La Comisión creada por el artículo 9° de la Ley N° 19.122, de 8
        de agosto de 2013.

   2)   El Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad
        de Género creado por el artículo 8° de la Ley N° 18.104, de 15 de
        marzo de 2007. La representación será ejercida por el Director de
        la Oficina Nacional del Servicio Civil o quien éste designe.
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